A- de 1998
Ponente Carmenza Isaza de Goméz
✓Demandante Elson Rafael Rodriguez Beltran
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se revocó el numeral primero del auto que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 15 (parcial) de la ley 100 de 1993, y el aparte del inciso tercero del Art. 128 de la misma ley, y, en su lugar, se ordena su admisión.
Lo anterior, porque la Corte consideró que no operó el fenómeno de la cosa juzgada absoluta, sino relativa, como quiera que la propia Corte restringió el alcance de su fallo al análisis en él efectuado, dejando abierta la posibilidad de un nuevo estudio, tal como ocurre en la presente demanda.
Por una parte, los cargos y el análisis constitucional que hizo la Corte en cada una de las sentencias señaladas no se refirieron a los cargos ahora presentados, y, por la otra, las decisiones respectivas, en un caso, restringieron la cosa juzgada sólo a lo analizado, y, en el otro, condicionó su exequibilidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE el numeral
- primero. del auto del nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que rechazo la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el articulo 15 (parcial) de la ley 100 de 1993, y el aparte del inciso
- tercero. del articulo 128 de la misma ley, y, en su lugar, se ordena su admision.
- Segundo. En consecuencia, DESE cumplimiento a los numerales
- cuarto. y siguientes del auto del nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que hacen referencia a los tramites ordinarios correspondientes a esta clase de procesos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.